AMPI Mazatlán, A.C.

AMPI MAZATLÁN, A.C.

Código de Ética

Relaciones con . . .


Artículo 19°. El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica en distintas transacciones.

Artículo 20°. Si sugiere alguna dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros de la organización de acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante tribunales del fuero común. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21°. Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al órgano que señalan los estatutos al Consejo Nacional de Directores.


Artículo 22°. El profesional inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la actuación en los negocios de otros profesional inmobiliario de su misma asociación. Si su opinión es oficialmente solicitada éste deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad Profesional.

Artículo 23°. El profesional inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente otro profesional inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle la exclusiva. Asimismo el profesional inmobiliario que acepta una opción se compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y consentimiento del profesional inmobiliario inicial y del propietario.


Artículo 24°. El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 25°. Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 26°. El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser localizado en ésta por más de un profesional inmobiliario.

Artículo 27°. En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización local de bien raíces, a sus compañeros y activo en su trabajo.